Portada del sitio - Noticias - "Por una asamblea constituyente. Una solución democrática a la crisis de legitimidad"

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Se publicó recientemente el libro de la editorial Sequitur de los investigadores de la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS) Marco Aparicio Wilhelmi; Antonio De Cabo de la Vega; Marcos Criado de Diego; Rubén Martínez Dalmau; Albert Noguera Fernández y Roberto Viciano Pastor, quien estará visitando la Casa de la Constituyente Social (Chacabuco 917) para reunirse con la Coordinación Nacional Hacia Una Constituyente Social en la Argentina.

Roberto Viciano Pastor es doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia (España). Ha sido Director del Departamento de Derecho Constitucional y Secretario General de la Universidad de Valencia. Es especialista en Derecho Constitucional Latinoamericano y ha dirigido equipos de asesoramiento en los procesos constituyentes de Ecuador (1998), Venezuela (1999) y los mas recientes de Bolivia y Ecuador. Tambien ha asesorado en el proceso pre-constituyente de Tunez (2011) y actualmente promueve un proceso constituyente democratico en España como mecanismo de salida a la crisis politica y economica que vive ese pais.

El libro, que adjuntamos en PDF, también puede descargarse gratuitamente en la página de la Fundación CEPS: http://www.ceps.es/images/pdf/asamb...

Presentación

La naturaleza emancipadora de los procesos constituyentes democráticos. Avances y retrocesos. Rubén Martínez Dalmau

El fracaso del constitucionalismo social y la necesidad de un nuevo constitucionalismo. Antonio de Cabo de la Vega

El proceso constituyente español de 1977-78: un marco político insuficiente en la actualidad. Marcos Criado de Diego

La incapacidad de la Constitución española de 1978 como marco jurídico para una transformación democrática. Albert Noguera Fernández

Nuevos avances del poder constituyente democrático: aprendiendo del sur. Marco Aparicio Wilhelmi

La activación política del poder constituyente en España y sus cauces jurídicos. Roberto Viciano Pastor

Conclusión: Una salida democrática a la crisis

"No es difícil resumir la idea-fuerza que propone este trabajo desde su título: la necesidad del avance democrático a través de un proceso constituyente como salida a la crisis sistémica en la que viven nuestras sociedades. Es necesario hacer frente a los poderes fácticos defensores de intereses contrarios a los generales, como los mercados, los profesionales de la política, las dinámicas colonizadoras o las grandes transnacionales, con otro poder no menos fáctico pero plenamente legitimado por la soberanía del pueblo: el poder constituyente.

El poder constituyente por el que se aboga es el propio de una teoría democrática del poder público. Constituir significa crear. El poder constituyente democrático es en esencia, y por esencia, un poder creador de una realidad nueva y dialéctica, de progreso respecto al pasado, necesariamente diferente de lo que había. Entre lo que había y lo que habrá se sitúa el poder constituyente democrático. Su carácter, por democrático, no puede ser otro que el de poder político y originario. Sobre él no actúan los cerrojos del poder constituido, ni las losas de la Constitución anterior. El poder constituyente engendra poder constituido y, al hacerlo, lo dota de la legitimidad democrática necesaria para su construcción. No es un acto definitivo; se activa cada vez que el poder constituido, como en la actualidad, queda deslegitimado. Cada generación tiene el derecho a cambiar sus normas de convivencia, su Constitución, y a decidir sobre su presente y su futuro. Negar este derecho en cualquier sociedad es, por definición, negar el carácter democrático de dicha sociedad.

Como se ha hecho énfasis en el primer capítulo, la aparición de la teoría democrática del poder constituyente sentó las bases de una transformación hacia lo que denominamos contemporaneidad, época en la que todavía vivimos. La contemporaneidad, en general, revindica una nueva relación social diferente a la del Antiguo Régimen, y construye los cimientos de un poder público legitimado ya no en ascendencias nobiliarias o voluntades teocráticas, sino en la construcción de un sujeto colectivo, el pueblo, depositario de la soberanía. La decisión del pueblo, no por democrática está exenta de las condiciones de realidad que la envuelven: las Constituciones del Estado liberal revolucionario, como la francesa de 1793 o la española de 1812, pueden lógicamente ser criticadas desde la perspectiva actual por lo que sabemos y entendemos ahora. Pero ello no desmerece en absoluto una realidad imposible de contradecir: que, en su momento, fueron Constituciones revolucionarias, porque, en mayor o menor medida, transformaron la realidad en la que habían vivido en otra diferente que, en algunos casos, ni siquiera era imaginable. De hecho, en gran parte seguimos bebiendo de la fuente del liberalismo revolucionario en cuanto a legitimidad y organización del poder público se refiere.

Cierto es que la involución que experimentó la teoría democrática del poder constituyente durante el Estado liberal conservador no responde a estas premisas emancipatorias. El siglo XIX, por varias razones que se han indicado en el texto, fue en su mayor parte un periodo oscuro en cuanto a la legitimidad democrática del poder público, lo que se tradujo seguramente en los índices de mayor desigualdad social que ha experimentado el contexto europeo en su historia, y la correspondiente crisis social que enfrentó al Estado liberal a sus rupturas: los comunismos y los fascismos. El resultado fue una transformación del propio Estado liberal hacia la creación de condiciones materiales de igualdad que lo hicieran viable, lo que supuso un esfuerzo importante en la construcción del conocido como Estado del bienestar o Estado Social. El constitucionalismo social, como se ha relatado en detalle, cumplió con su papel histórico de crear ciertas condiciones de satisfacción individual y colectiva que, aunque es cierto que respondían a algunas necesidades del proceso capitalista de producción, también lo es que consiguieron, allí donde se implantó con éxito, y en buena medida gracias a la dominación colonial y neocolonial, condiciones de bienestar material para la mayor parte de la población.

Pero, a estas alturas, el fracaso del constitucionalismo social es un hecho. Lo es porque no fue un constitucionalismo lo suficientemente fuerte como para contrarrestar el empuje de los poderes fácticos, cuando entraron en crisis los beneficios máximos del capital y, al mismo tiempo, desapareció el recurso a la alternativa de los comunismos. También porque la propia implantación del Estado del bienestar incluía la semilla de la despolitización de una sociedad que, por causas diversas en las que no es menor la tranquilidad que ofrece un sistema mínimo de cobertura vital, dejó de reivindicar lo que nunca debería de haber olvidado: la conciencia de que, como pueblo, legitima al poder constituido. Y que, por lo tanto, la sociedad conformael único poder legitimador desde la perspectiva del constitucionalismo democrático: el poder constituyente.

Lo cierto es que cuando el Estado social fue amenazado, la Constitución fue incapaz de restablecer los derechos que caracterizaban al constitucionalismo social. La Constitución, de hecho, ya no estaba formalmente en manos del pueblo, puesto que los poderes constituidos se habían arrogado la posibilidad, heredada del Estado liberal conservador, de cambiarla a su antojo. A su vez, la crisis llegó para quedarse: su carácter sistémico, propio de la maximización del beneficio sublimada por el neoliberalismo, hacían de la época dorada del Estado social algo mítico que pasó alguna vez en la historia y que quedaría en los recuerdos de los más viejos. La solución, por lo tanto, parecería pasar solamente por la resignación.

¿O no? La teoría del poder constituyente nos ofrece otra salida: la regeneración de lo que existe, del poder constituido, a través de la decisión democrática del pueblo. La recuperación de un concepto democrático de la soberanía, que no es el fundamento del Estado, sino el instrumento de la sociedad frente al Estado: que lo crea, lo controla, y lo coloca a su disposición. Como sabemos desde los teóricos clásicos contractualistas, el Estado no tiene sentido por sí solo, si no es para mejorar permanentemente las condiciones de vida de los miembros de la sociedad organizada. La soberanía no es un conjunto de reglas y procedimientos, sino el reconocimiento formal de un poder que la sociedad puede, y debe, utilizar contra las elites cuando éstas atentan contra el interés general; y la materialización última de la soberanía es el poder constituyente. Varias experiencias constituyentes en países de dentro y fuera de nuestro entorno, como se ha expuesto en el texto anterior, han utilizado esa vía y los resultados, aunque seguramente mejorables (recordemos la dinámica dialéctica del poder constituyente), son desde luego dignos de consideración.

Pero un proceso constituyente democrático también es, cabe insistir, hijo de las condiciones en que se puede producir; o mejor dicho, su presencia depende de ciertas condiciones que necesitan estar presentes para su activación, principalmente tres:

. En primer lugar, desde luego, es fundamental la existencia de un estado de necesidad constituyente; una crisis de legitimidad del poder constituido que, sin duda, se da en la actualidad. El capítulo destinado al proceso constituyente español de 1977-78 ha demostrado cómo el marco político en el que aquél tuvo lugar, quizás incluso necesario en aquel momento, es insuficiente a día de hoy. Las nuevas necesidades sociales no obtienen respuesta en las decisiones del constituyente de 1978, ni en su producto: la Constitución actualmente vigente que, además, ha sido aunque legalmente, ilegítimamente modificada por los profesionales de la política que siguen detentando, de esta manera, el poder constituyente constituido.

· En segundo lugar, es necesaria una repolitización de la sociedad, que pasa por la conciencia de cuál es su papel histórico en el momento en que vive y cómo su participación influirá de forma decisiva en la emancipación colectiva. La mera existencia de necesidades constituyentes, como demuestran amplias regiones del mundo como África o Asia, no son suficientes para la activación de una revolución democrática. La concienciación política es más necesaria que nunca, y sin ese elemento subjetivo-colectivo cualquier desbordamiento democrático se convierte, por esencia, en un imposible.

· En tercer lugar, es importante el conocimiento de la verdadera esencia y potencialidad de la teoría democrática del poder constituyente y sus condiciones de activación que, como se ha demostrado en el texto, no puede contar con la actual Constitución de 1978 como cauce para ello. La Constitución de 1978 no sólo impide jurídicamente el desbordamiento democrático, sino que incorpora varios elementos para que este pueda parecer inimaginable. Los cerrojos constitucionales del Tïtulo X, los límites de la iniciativa popular, las condiciones para la convocatoria del referéndum consultivo... todo parece dispuesto en contra de la activación del poder constituyente.

Pero el poder constituyente no es un poder jurídico, ni puede serlo, en un primer momento. Es un poder político, y no requiere de tránsitos jurídicos aunque éstos, desde luego, facilitarían su labor transformadora. No es el caso de la Constitución de 1978. Pero cabe tomar conciencia de que el poder constituyente es fuerza pura, y que esa fuerza entra necesariamente en conflicto con el constitucionalismo defensivo al que se ha hecho referencia. Es la dinámica de las cosas: la renovación colide con el pasado. Por eso tenemos que entender que la activación del poder constituyente significa hacer frente al conflicto, pero desde una posición de fuerza. En caso de perder por la vía de los autoritarismos, como también ha ocurrido históricamente, el sistema se quitaría su máscara y dejaría ver su verdadera cara: la contramayoritaria.

Es posible que nos dejemos tentar por el pesimismo sobre la posibilidad de una revolución democrática y por la insuficiencia de las condiciones que se han mencionado. Pero recordemos que la historia no se repite necesariamente, ni es desde luego predecible. En otras sociedades la idea constituyente parecía si cabe más alejada que en la nuestra y, sin embargo, se dio; y esto tanto en países relativamente lejanos de nuestro entorno como en otros más próximos, geográfica y culturalmente. Para ello, tenemos que ser capaces de cumplir tres tareas: deslegitimar lo real y no creer que lo dado es lo único que puede haber; una organización popular que sea capaz de avanzar hacia una convicción constituyente desde la base, sin contar (necesariamente) con el poder constituido lo que, desde luego, incluye a los partidos políticos; y atreverse a pensar, en el sentido de ser capaces de imaginar tanto lo que no existe como lo que colectivamente queremos que exista. Tenemos las vías para hacerlo real. Solamente tenemos que ponernos a ello".