Portada del sitio - Noticias - "Nosotros queremos ocupar nuestro territorio"

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En la provincia de Salta, a escasos minutos de la capital provincial, una comunidad Diaguita, organizada a través de la personería jurídica 268/09 resiste el embate policial y el desalojo que sufrieron hace pocos días.

En la ruta 28 km 16, familias jóvenes, ocupan territorios que les corresponden, viviendo, organizándose, hasta que hace algunos días, se presentaron los “supuestos dueños”, tal y cómo nos contó Eusebia Puca, integrante de la comunidad.

“Nos desalojaron, fuímos agredidos y volvimos al lugar. 9 móviles policiales, con más de 30 uniformados. Nosotros nunca reaccionamos, les solicitamos los papeles que ellos tienen, por lo que dicen que son dueños, y no tenían nada. Pegaban a las mujeres, daban golpes de puño a los hombres, en este momento hay una consigna policial” agrega Puca.

“Nosotros queremos ocupar nuestro territorio, estamos enmarcados en el relevamiento territorial, y eso está avalado por la ley 26.160”.

La Ley a la que hace referencia, es la Ley de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras. Algunos de sus artículos, son los que transcribimos a continuación:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

ARTÍCULO 2º.- Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTÍCULO 3º.- Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico –jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.