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El Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley de Medios, impulsada por el Poder Ejecutivo y sancionada por el Congreso hace poco más de un año. La norma no permite más de 10 licencias de TV y radio abierta en todo el país y no más de 3 por área de cobertura.

El Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, impulsada por el Poder Ejecutivo y sancionada por el Congreso hace poco más de un año.

"Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la que como Anexo I, integra el presente decreto", señala el artículo 1º. El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba.

La reglamentación del artículo 161 dispone que "la Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley 26.522". En este sentido, el decreto publicado hoy diferencia tres modalidades para esta adecuación: la voluntaria, la constatación de oficio y la adecuación por transferencia de licencias.

El titular de la AFSC, Gabriel Mariotto, recordó que la norma permite "no más de 10 licencias de TV y radio abierta en todo el país y no más de 3 por área de cobertura", con lo cual "queda garanatizada la posibilidad de pluralidad y diversidad". Asimismo, remarcó que los medios que superen esas cantidades tendrán un año de plazo para "elegir y proponer qué medios seguirán explotando y cuáles no".

Mariotto reafirmó el espíritu antimonopólico de la ley al explicar que a partir de su vigencia "quien genera contenidos, por ejemplo para televisión abierta, no podrá ser el dueño de la empresa que distribuye, porque al tener una empresa el 80 por ciento de los abonados de cable, sólo distribuye y privilegia las que genera, atentando contra la diversidad y la pluralidad".