Portada del sitio - Noticias - Contra el lobby forestal

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El presidente del Instituto de Colonización, Raúl John París, elevó durante la última semana una nota a la Asesoría General de Gobierno aconsejando que se deje sin efecto el decreto Nº 2249/11 firmado por el gobernador Jorge Capitanich, por el cual se facultaría a meros ocupantes de tierras fiscales a habilitar la explotación forestal del monte chaqueño, incurriendo en la violación de la ley de Tierras –artículo 29- y el artículo 42 de la Constitución Provincial, evadiendo los controles del Instituto de Colonización.

El funcionario provincial hizo pública su opinión al ser consultado por las organizaciones campesinas que se reunieron este viernes en General San Martín en un encuentro organizado por la Mesa de Tierras de esa localidad, auspiciado por la Fundación INTA y la Subsecretaría de Agricultura de la Nación, a la cual también asistieron los denominados “Banquineros de General San Martín” y otras asociaciones de campesinos y de la agricultura familiar del Chaco y la región.

El decreto firmado por el gobernador sería fruto del lobby que los empresarios del sector forestal realizan a través de algunos funcionarios de las áreas de Bosques y Recursos Naturales del gobierno provincial, para “flexibilizar” la explotación forestal ya que los controles a los cuales se deben someter “perjudicarían” el desarrollo del sector provocando un supuesto desabastecimiento y desde el comienzo de la gestión de Capitanich vienen apuntando sus cañones contra los funcionarios que estuvieron a cargo del Instituto de Colonización: Osvaldo Lovey primero; Esteban Branco Capitanich, después; y Raúl John París, en la actualidad.

Algunos puntos del polémico decreto

En el anexo al decreto 2249/11 se establece que para poder habilitar la explotación forestal de un predio fiscal se podrá presentar como documentación un “acta de ocupación” emitida por el Instituto de Colonización, o también por la policía o un juzgado de faltas, siendo que por ley el único organismo competente para otorgar actas de ocupación u adjudicación es el Instituto de Colonización. Vale resaltar que hace tiempo se viene denunciando que desde la Dirección de Bosques –dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente del Chaco- se vienen extendiendo permisos de explotación forestal también en clara contradicción con las normas vigentes.

Por otro lado, el artículo 29 de la ley de Tierras (Nº2913) y la Constitución Provincial prohíben expresamente la “compraventa de masa boscosa” que se auspiciaría en el punto c) del anexo del decreto 2249. Además, el artículo 6 del anexo antes mencionado señala que “se correrá vista de lo actuado al Instituto de Colonización, que deberá ser respondida en un plazo perentorio de 48 horas”, con lo cual se lo obligaría a convalidar toda una serie de irregularidades previas derivadas de conceder permisos sin los requisitos legales cumplimentados.

Vale subrayar que, de acuerdo a la legislación vigente, es el Instituto de Colonización el único facultado para otorgar constancias en el marco de la ley 2913 para que a su vez sea la Dirección de Bosques la que extienda los permisos de explotación en predios fiscales. A su vez, desde la actual conducción del organismo que tiene a su cargo la aplicación de la ley de Tierras, y con el objeto de destrabar obstáculos que pudieran tener los pequeños productores que poseen legalmente tierras fiscales, se propusieron pautas para relacionarlos con proveedores de servicios de explotación forestal teniendo presente la facultad de contralor del organismo subrayando la función del Estado de bregar por la equidad en la distribución de la renta en las distintas cadenas productivas con el objeto de evitar la explotación y garantizar a los poseedores de predios fiscales el cumplimiento de sus obligaciones orientadas al mejoramiento de predio y diversificación productiva.

Al respecto, el Instituto de Colonización dictó la Resolución 1250 que reglamenta la excepción del artículo 29 de la ley de Tierras permitiendo al adjudicatario contratar con los servicios que le provee el productor forestal para la explotación de especies maderables en su predio, lo cual, previa eliminación o modificación del decreto 2249, podría evitar futuros efectos jurídicos- patrimoniales al gobierno provincial.

Fuente: www.chacodiapordia.com